Turno rotatorio de presidente de comunidad: cómo funciona

El turno rotatorio de presidente de la comunidad es la alternativa cuando no hay elección: reparte el cargo entre todos los propietarios. Te explicamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal, cómo se organiza y si se puede renunciar.

¿Qué es el turno rotatorio del presidente?

El turno rotatorio es un sistema para designar al presidente de la comunidad en el que el cargo pasa por todos los propietarios de forma sucesiva, normalmente siguiendo un orden de pisos o portales. Evita que la presidencia recaiga siempre en las mismas personas y reparte la responsabilidad entre todos los vecinos.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente será nombrado entre los propietarios mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. Es decir, el turno rotatorio funciona cuando la comunidad no elige a nadie por votación. El nombramiento es obligatorio para el propietario designado, aunque puede pedir el relevo al juez, como veremos más abajo.

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Elección, turno rotatorio o sorteo: diferencias

En la elección, la junta vota a un candidato. En el turno rotatorio, el cargo se asigna según un orden previamente fijado. En el sorteo, la suerte decide entre los propietarios. Los tres sistemas son válidos; la ley da preferencia a la elección y deja los otros dos como alternativa subsidiaria.

Si quieres conocer cuánto dura el cargo y cuándo cesa, lo explicamos en el artículo sobre la duración del mandato del presidente.

Cómo se organiza la rotación

La ley no fija un orden concreto, así que lo habitual es que lo establezcan los estatutos o lo acuerde la junta. Un criterio práctico es seguir el orden de portales, escaleras y pisos, o el de los coeficientes de participación.

Conviene dejar elaborada una lista con las fechas aproximadas de cada turno y recoger el criterio en el acta, para que nadie dispute después a quién le toca.

¿Qué pasa si el turno se salta a un propietario?

Si por error se omite a un propietario al que le tocaba, lo más sensato es corregirlo cuanto antes: incluir el punto en el orden del día de la siguiente junta, reconocer el fallo y fijar de nuevo el orden de la lista. Un acuerdo de la junta que no respete el criterio de rotación aprobado puede ser discutido por los propietarios, por lo que conviene que todo quede documentado.

La ley no regula el orden de la lista, así que la mejor prevención es aprobarlo por escrito y revisarlo cada año.

Relevo ante el juez: plazo y motivos

El propietario designado puede solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, alegando las razones que le asistan: enfermedad, edad, ausencia prolongada o cualquier causa que dificulte el ejercicio. El juez resuelve por el procedimiento de jurisdicción voluntaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, si acepta el relevo, designa en la misma resolución al propietario que lo sustituirá.

¿Y si a alguien le toca dos veces?

Esto depende de cómo se haya definido la rotación. Si el ciclo termina cuando han pasado todos los propietarios, quien ya ejerció no repite hasta que se reinicie la lista. Si se han producido ventas o cambios de titularidad, conviene decidir en junta si el nuevo propietario ocupa el lugar del anterior o se coloca al final.

Anotar estas reglas en el acta evita discusiones cuando cambian los propietarios.

Cómo dejarlo reflejado en el acta

El nombramiento del presidente por turno rotatorio debe constar en el acta de la junta, con el nombre del propietario designado, la fecha y el criterio de rotación aplicado. Si necesitas repasar cómo se redacta, tienes la guía del libro de actas. Además, en cada cambio hay que comunicar el nuevo presidente al banco y al administrador.

Conclusión: una rotación clara evita conflictos

El turno rotatorio reparte la presidencia con justicia, siempre que el orden esté fijado y recogido en acta. Recuerda que el cargo es obligatorio, pero que se puede pedir el relevo al juez en el plazo de un mes.

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