Siniestro en una comunidad de propietarios: qué hacer

Un siniestro en una comunidad de propietarios exige actuar con orden: avisar al seguro a tiempo, documentar los daños y conocer quién responde. Te explicamos los plazos y pasos de la Ley de Contrato de Seguro y de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué es un siniestro en una comunidad de propietarios?

Un siniestro en una comunidad de propietarios es cualquier suceso imprevisto que causa daños cubiertos por la póliza: una fuga de agua, un incendio, un cortocircuito, un robo en zonas comunes o un desperfecto por un temporal. Puede afectar a elementos comunes (fachada, tejado, portal, ascensor) o a viviendas privadas de los vecinos.

Saber cómo actuar desde el primer minuto marca la diferencia entre una reparación rápida y una discusión con la aseguradora. Antes de nada, conviene tener claro qué cubre el seguro de la comunidad.

Primeros pasos: avisar y limitar el daño

Lo primero es evitar que el problema crezca: cortar la llave de paso, desconectar la luz o avisar a emergencias si hay riesgo. La Ley de Contrato de Seguro obliga a quien sufre el siniestro a emplear los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias (art. 17), y los gastos razonables de esa actuación corren a cargo del asegurador.

Hay que hacer fotos y vídeos antes de reparar nada y guardar los elementos dañados hasta que la aseguradora los vea.

siniestro comunidad de propietarios

¿Quién comunica el siniestro al seguro?

El tomador del seguro, que es la comunidad, comunica el siniestro a través de su presidente o de su administrador. La Ley de Propiedad Horizontal atribuye al presidente la representación de la comunidad ante terceros (art. 13) y al administrador el deber de atender la conservación del edificio y disponer las reparaciones y medidas urgentes (art. 20). Cualquier vecino puede dar el primer aviso, pero lo conveniente es que el parte lo tramite una sola persona. Repasa las obligaciones del presidente para ver qué le corresponde.

Plazo para comunicar el siniestro

El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo máximo de siete días desde que se conoce el siniestro, salvo que la póliza establezca uno más amplio. Si se incumple, el asegurador puede reclamar los daños y perjuicios que la demora le haya causado, aunque no podrá hacerlo si conocía el siniestro por otro medio.

En la práctica, conviene avisar el mismo día, por escrito o por un canal que deje constancia.

Qué información y documentación aportar

La aseguradora puede pedir toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro (art. 16). Lo más habitual es preparar:

la póliza y el último recibo pagado, una descripción de lo ocurrido con fecha y hora, fotografías y vídeos, presupuestos de reparación y, si hay vecinos afectados, sus datos de contacto. Si el daño proviene de un tercero, también el parte o la denuncia.

El peritaje y la valoración de los daños

Tras el aviso, la aseguradora suele enviar a un perito para comprobar la causa y valorar los daños. Conviene que acompañe la visita el administrador o un representante de la comunidad, con la documentación a mano.

Si la comunidad no está de acuerdo con la valoración, el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro prevé un procedimiento contradictorio: cada parte designa un perito y, si sus dictámenes no coinciden, se recurre a un tercero. Esto no impide acudir después a la vía judicial.

Plazos de pago de la indemnización

Según el artículo 18, el asegurador debe pagar al terminar las investigaciones y peritaciones necesarias y, en cualquier caso, abonar dentro de los cuarenta días desde que recibe la declaración del siniestro el importe mínimo que pueda deber según lo que conozca.

Si no cumple, el artículo 20 considera que incurre en mora cuando no paga en el plazo de tres meses desde el siniestro o no abona ese importe mínimo a tiempo. Los intereses son el legal del dinero incrementado en un 50 % y, pasados dos años, no inferiores al 20 %.

Daños en el piso de un vecino: quién responde

Si el origen está en un elemento común, la comunidad debe conservarlo y repararlo (art. 10 LPH) y su seguro suele responder de los daños a terceros. Si procede de una instalación privativa, el artículo 9 de la LPH obliga al propietario a mantenerla en buen estado y a resarcir los daños causados por su descuido, y entra en juego su seguro del hogar.

Cuando no está claro el origen, lo más práctico es que ambos seguros intervengan con un perito. Si hay impagos que dejan sin fondos la reparación, mira cómo funciona el fondo de reserva.

Conclusión: actuar rápido y dejar constancia

Ante un siniestro, avisa pronto, limita el daño, documenta todo y centraliza la gestión en una persona. Respetar los plazos de la Ley de Contrato de Seguro evita problemas con la indemnización, y un buen seguimiento acelera el cobro.

Si tu comunidad necesita apoyo para tramitar un siniestro o revisar su póliza, puedes ver los servicios de administración de fincas o la correduría de seguros.